¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA CANASTA FAMILIAR?
SEGÚN DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020:
EL GOBIERNO CENTRAL A DISPUESTO DIRECTIVAS PRECISAS PARA «LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR POR GOBIERNO LOCAL»
1. Se comprará productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar para ser donado a pobladores de su jurisdicción.
2. Los productos se deben entregar a domicilio.
3. Se repartirá a los pobladores que estén registrados en los Padrones de Asistencia Social de las Municipalidades.
4. Se entregará a personas en Situación de Vulnerabilidad (Pobreza o Pobreza Extrema).
5. Se entregará a personas que no hayan recibido el Bono de Subsidio de S/ 380.00 Soles.
6. Se entregará a personas que no estén inscritas en los Programas de Ayuda Social «PENSIÓN 65» ni «JUNTOS».
7. No se entregará a Pensionistas de ningún régimen (20530 ni 19990).
8. No se entregará a familias donde un miembro este en Planillas del Sector Privado o Público.
9. La relación de beneficiados será publicada en la Pág. Web de cada Municipalidad para conocimiento de la población.
10. La canasta Básica es por cada FAMILIA y NO por persona.
11. No se dará a Trabajadores Independientes con RUC de SUNAT, ya que ellos recibirán el beneficio de S/ 380.00 Soles por parte del Ministerio de Trabajo.
Fuente : Presidencia de la República.